El gobierno ha suspendido la aplicación del IVA para la asistencia jurídica gratuita que suponía un golpe al derecho de defensa de los más pobres.
El gobierno, ante la necesidad de recaudar impuestos por un gasto desbocado por parte de las administraciones y la enorme deuda pública acumulada por el ejecutivo, pretendía cobrar el IVA por la asistencia jurídica a personas sin recursos. Era un golpe más contra la justicia para las personas más pobres que ni siquiera pueden pagar su defensa a un abogado y tienen que recurrir a uno de oficio.
Tras el escándalo absoluto que suponía dejar sin defensa a los más pobres, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución del pasado 25 enero emitida por dicho departamento y por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Proposición de Ley
El Ministerio de Hacienda, que ha subido los impuestos a más de 85 figuras tributarias, tiene en cuenta así la Proposición de Ley presentada la pasada semana en el Congreso de los Diputados, que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia, por la que se va a modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Montoro da marcha atrás
A la vista de esa Proposición de Ley y con el ánimo de dotar de mayor seguridad jurídica a los abogados, a los procuradores de los tribunales a los que afecta y a los propios ciudadanos a los que se reconoce el derecho, Justicia solicitó al Ministerio de Hacienda la suspensión del criterio tal y como habían acordado ambos departamentos.
Los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio.
Asistencia jurídica gratuita
En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.
La norma en tramitación tendrá efecto desde el 1 de enero de este año, con lo que la suspensión ahora acordada por Hacienda implica que los profesionales no tendrán que realizar declaración del IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere.






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