24 / 03 / 2010

“Jornada sobre el Impacto de la Directiva de Servicios en Castilla y León”

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En la mañana del miércoles 24 de marzo se presentó la “Jornada sobre el Impacto de la Directiva de Servicios en Castilla y León” organizada por el Consejo Económico y Social de Castilla y León en el Hotel San Antonio el Real.



Apertura de la Jornada

Antes de comenzar el acto el Presidente de la CES de Castilla y León, José Luís Díez Hoces de la Guardia, ha atendido a los medios de comunicación, donde ha querido recalcar la importancia del cambio de filosofía por parte de la administración donde se de más importancia a los ciudadanos tratándolos como tal y no como súbditos.

Además, el Alcalde de Segovia, Pedro Arahuetes ha aprovechado su intervención para agradecer que haya sido nuestra ciudad el lugar elegido para la celebración de esta jornada.

También ha intervenido el Presidente de la Diputación, Javier Santamaría, quien ha comentado la importancia de simplificar los trámites, pero sin olvidar el control de las administraciones sobre la calidad en los servicios de las empresas.

En el acto de clausura, ha estado presente el Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva.

En general, varios secretarios generales de asociaciones de comerciantes de la región, han manifestado a esta redacción, que esta jornada tenía que haberse celebrado antes de aprobarse la directiva de servicios.


Intervención el director general de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ángel Allúe.

LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN EL SECTOR DEL COMERCIO


I. El régimen de autorizaciones en la DS y su incidencia en la distribución comercial

La Directiva de Servicios supone importantes cambios en lo que respecta a las autorizaciones administrativas:

* Lo primero es aclarar que la Directiva NO prohíbe que las actividades de distribución comercial puedan estar afectadas por un sistema de autorizaciones administrativas previas, lo que hace es fijar las condiciones que justificarían un régimen de autorizaciones.

* La Directiva establece las condiciones que debe respetar la actividad administrativa en la materia, y que son: NO DISCRIMINACIÓN, JUSTIFICACIÓN POR UNA RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL, Y PROPORCIONALIDAD.

Con respecto al requisito de NO DISCRIMINACIÓN:

* Supone la prohibición tanto de la discriminación expresa, como del hecho de que una norma, de forma indirecta, favorezca a determinados operadores nacionales en perjuicio de los operadores provenientes de otros Estados.

El TJCE señala que para que exista discriminación no es necesario que todas las empresas de un Estado miembro resulten favorecidas en relación con las extranjeras, sino que “basta con que el régimen preferente establecido beneficie a un prestador de servicios nacional” (Asunto C-353/89)

* La DS no habla de no discriminación entre formatos comerciales (pequeños, grandes, medianos).

En cuanto a la JUSTIFICACIÓN POR UNA RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL

* Para admitir el que una actividad de servicios se sujete a un sistema de autorización previa, debe existir una razón imperiosa de interés general que lo justifique, es decir, debe haber un bien jurídico digno y susceptible de protección que por su entidad pueda entrar en colisión con el principio de libertad de establecimiento.

* En cuanto al concepto de “razón imperiosa de interés de general”, el mismo abarca, además del orden público, salud pública y seguridad pública, recién mencionados, otros supuestos que ha ido incluyendo la jurisprudencia del TJUE como son los de carácter social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, de los trabajadores, del bienestar animal, la prevención de fraudes, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la protección de los acreedores, la política cultural, la conservación del patrimonio nacional histórico y artístico, etc.

* Como ya habrán podido deducir, entre las razones enumeradas, hay algunas que claramente legitimarían un sistema de autorización administrativa previa para los nuevos establecimientos comerciales, fundamentalmente la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la planificación urbana y rural, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico-artístico y la protección de los consumidores.

Por lo que respecta a la PROPORCIONALIDAD:

* El procedimiento de autorización que se diseñe tiene que reunir determinadas características que permitan afirmar que es proporcionado a la defensa del interés jurídico en conflicto, es decir, que el objetivo perseguido no puede conseguirse mediante una medida menos restrictiva, en concreto, porque un control a posteriori se produzca demasiado tarde para ser eficaz.

* El principio de proporcionalidad establece que la aplicación de las normas nacionales de otros Estados Miembros, ya sean éstos prestadores de servicios, trabajadores, etc. sea adecuada para la realización de los objetivos que persiguen y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar tales objetivos. Esto es, el principio de proporcionalidad debe encuadrarse dentro del principio de respeto al Derecho, pues garantiza la idea de equilibrio, de equidad y de moderación que es esencial al mismo.

* El principio de proporcionalidad es clave para el desarrollo de la Directiva de Servicios. Los Estados miembros, tanto para los sistemas de autorización existentes que quieran mantener como para los nuevos sistemas de autorización que quieran diseñar, deberán realizar este “test de proporcionalidad” que obliga a, entre todas la alternativas analizadas, escoger la que suponga el equilibrio entre los dos bienes en conflicto y que constituya la menos gravosa y eficaz para el fin que se persigue.

* La DS entiende por autorizaciones, entre otros, los procedimientos administrativos mediante los cuales se concede autorizaciones, licencias, homologaciones o concesiones. También incluye dentro de este concepto, la obligación de, para poder ejercer una actividad, estar inscrito en un registro, lista oficial o colegio profesional, de obtener un carné profesional o estar concertado con determinado organismo.

*Por tanto, repito que la Directiva no prohíbe las autorizaciones, pero sí nos obliga a cambiar el régimen ya que:
– No permite discriminar (nacionalidad, residencia, formato…)
– Simplifica e integra los trámites del procedimiento
– Suprime criterios económicos
– Elimina la intervención de competidores

* Por otra parte, la DS establece las condiciones para la concesión de la autorización, y precisa que “los regímenes de autorización deberán basarse en criterios que delimiten el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes con el fin de que dicha facultad no se ejerza de forma arbitraria o discrecional” y concreta el ejercicio de las competencias administrativas a través de los criterios que deben reunir estos regímenes:
- Ser precisos e inequívocos
- Ser objetivos
- Ser hechos públicos con antelación
- Ser transparentes y accesibles


II. La reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

El Gobierno ha traspuesto la Directiva de Servicios al ámbito del comercio con una Ley que simplifica los procedimientos y elimina las licencias y que ha sido fruto del consenso mayoritario del Parlamento.

Esta Ley ha sido valorada favorablemente por la comisión europea y ha permitido que las Autonomías puedan legislar con pleno respeto a su marco competencial. Además, la Ley de Comercio apuesta por el desarrollo de un modelo de ciudad compacta, homogénea, amigable y que fomente un entorno de proximidad que minimice los desplazamientos no sostenibles en las áreas comerciales que generen impacto medioambiental o afecten a la ordenación territorial.
Los puntos clave de la reforma de la LORCOMIN versan sobre las siguientes materias:

1. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

- se elimina el concepto de gran establecimiento comercial, dejando que sean las CCAA las que los definan y evitando así la discriminación por razón del formato.

- Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. No obstante, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización administrativa para la instalación de establecimientos comerciales únicamente cuando esté justificado por razones imperiosas de interés general amparadas por la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con requisitos y procedimientos que deberán justificarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad

- Se prohíben los requisitos económicos y se suprime el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia

- Se elimina la intervención de competidores a través de las Comisiones territoriales y se elimina el veto del pequeño comerciante

- Se establece la duración ilimitada y la libre transmisibilidad de las autorizaciones

- En cuanto al procedimiento de autorización, las autonomías designarán a la autoridad competente para resolver, ya sea la admón. autonómica o local, y se integra la tramitación en un procedimiento único regido por criterios claros, inequívocos, predecibles, transparentes, accesibles y hechos públicos con antelación. Como principio general, además, se establece silencio positivo.

2. LIMITACIÓN EN LA VENTA DE SALDOS

Se acota negativamente el concepto, de forma que no son objeto de venta de saldos los excedentes de producción o de temporada, con el fin de diferenciar la venta de saldos de otras modalidades de ventas en promoción y evitar la asociación de los productos fuera de temporada a los productos deteriorados.

3. REGISTROS

- Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el MITYC.

- Se sustituye la inscripción en dichos registros por una obligación de comunicación a posteriori de la actividad que se realiza.

- Se mantiene la cooperación, y se establece la interoperabilidad obligatoria entre los registros del MITYC y los que puedan existir en las CCAA.

- Se han aprobado sendos Reales Decretos para la adaptación de la normativa de desarrollo.


4. VENTA AMBULANTE

*Se mantiene la autorización (por la escasez de suelo público)

* Duración limitada, (para permitir rotación y concurrencia) permitiendo la amortización de inversión y remuneración equitativa del capital invertido.

* Se establece un régimen transitorio.

5. INFRACCIONES Y SANCIONES

- Pleno respeto a las competencias autonómicas en esta materia.

- Se han adecuado las cuantías de las sanciones a la realidad económica del momento y se introduce un nuevo criterio, relativo a la capacidad o solvencia de la empresa, que ayude a una graduación de las sanciones que tenga en cuenta las características de la empresa infractora a efectos de la repercusión de la infracción cometida en el sector de la distribución comercial.


III. CONCLUSIONES

Esperamos que la aplicación de esta reforma, unida a las que están llevando a cabo las CCAA en sus ordenamientos, conduzca a la flexibilización de la apertura de establecimientos, y con ello a:

* previsible aumento de oferta,
* incremento de la competencia entre los establecimientos
* mejora calidad de los productos
* previsible reducción de precios.

La necesidad de una buena planificación comercial sigue siendo patente, si bien en adelante debe amparar nuevos bienes jurídicos, como la protección del medio ambiente, del entorno urbano y de los consumidores, en lugar de razones socio- económicas.

Por ello, y para concluir, hemos incluido en la ley una disposición relativa a la planificación urbanística de los usos comerciales con el fin de garantizar el abastecimiento de toda clase de productos en un entorno de proximidad atendiendo los problemas de movilidad y desplazamientos derivados de las concentraciones comerciales fuera de los núcleos urbanos.



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