La Delegación del Gobierno de Castilla y León señala que, tras ponerse en contacto con el Ministerio de Sanidad, en el marco del actual decreto de estado de alarma no cabe la restricción en el horario del ‘toque de queda’.
El Ministerio de Sanidad, en una nota de prensa remitida por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, asegura que, “sobre el anuncio de la Junta de Castilla y León de restringir la libre circulación en horario nocturno a partir de las 20:00 horas, el Ministerio de Sanidad señala que en el marco del actual decreto de estado de alarma, no cabe esa restricción”.
En todo caso, según el Ministro de Sanidad, “el artículo 10 del RD del estado de alarma establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada comunidad autónoma como autoridad delegada”.
Colapso sanitario
En resumen, los habitantes de Castilla y León vuelven a la situación de inseguridad jurídica que ya vivieron en el mes de marzo de 2020 cuando la Junta pretendió decretar el cierre de colegios, institutos, universidades o la suspensión de los servicios de transporte de viajeros en todas las provincias de la región mientras el Gobierno hacía oídos sordos a las autoridades sanitarias autonómicas que alertaban del colapso de todo el sistema sanitario en sus respectivas comunidades.
Otra situación similar se vivió en el mes de octubre, cuando la Junta decretó un “toque de queda” que fue invalidado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Junta se adelantaba con ese decreto a una nueva dejación de funciones del Gobierno de la Nación que, horas después y arrastrado por los acontecimientos, decretaba el tercer “estado de alarma” hasta el mes de mayo, al margen del control parlamentario o judicial. El segundo estado de alarma lo utilizó el Gobierno para anular las medidas sanitarias tomadas por la Comunidad de Madrid para controlar la escalada de contagios en las zonas de salud y distritos más castigados por la pandemia.
Garantías jurídicas
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entendió que “la medida adoptaba en el Acuerdo 73/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.
La Sala entendía además que “así se ha hecho ahora mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. No basta para justificar el Acuerdo, frente a lo que se dice en su Exposición de Motivos y en la solicitud de ratificación, que se remitiera ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la Covid-19 y su extrema gravedad, una carta al Presidente de Gobierno de España solicitando una medida de ‘toque de queda’ (concepto no jurídico frente al de limitación o restricción del derecho de circulación) ‘con el instrumento normativa que proceda’ y no formalmente la declaración del estado de alarma”, señalaba el Tribunal.






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