El TSJ CyL anula una norma del decreto de uniones de hecho
El TSJ de Castilla y León declara ilegal la norma del reglamento regional de uniones de hecho que impide la inscripción a las personas sin permiso de residencia.
El alto tribunal acaba con el racismo institucional del PP en esta materia en toda la Comunidad de Castilla y León, declarando nula la normativa al reconocer la vulneración del derecho a formar una familia y confirmar la existencia de un trato desigual hacia las parejas y el uso desviado del reglamento, condenando en costas a la Junta de Castilla y León.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº446, de 10 de abril de 2017, reconoce que la administración regional del PP estaba realizando una interpretación irregular de la configuración jurídica de la pareja de hecho, al solicitar “permiso de residencia” para acreditar la residencia habitual de los solicitantes en la inscripción en el registro de uniones de hecho regional, cuando sólo sería necesario el certificado de empadronamiento. Además, reconoce que se estaría utilizando de forma desviada y abusiva el reglamento para impedir la regularización legal de las personas extranjeras, vulnerando principios y derechos fundamentales al generar un trato desigual (art. 14 CE) y desprotegiendo a la familia, un deber de las administraciones públicas recogido en el art. 39 de la Constitución.
Esta nueva resolución judicial no solo reconoce el derecho de los recurrentes a inscribirse, pues la sentencia, y aquí radica su gran importancia, también declara la nulidad del art. 11 del citado reglamento que regula el registro, por lo que obliga a la expulsión de dicho precepto del ordenamiento jurídico y posibilita que la actual discriminación desaparezca para toda la comunidad de Castilla y León, beneficiando por tanto a miles de personas en nuestra región y fuera de ella, al servir de precedente para solucionar una problemática que está afectando a cientos de miles de personas en nuestro país.
Esta situación de discriminación frente a las parejas de nacionalidad española o comunitaria venía produciéndose desde 2010, cuanto la Junta de Castilla y León gobernada por el PP introdujo como requisito para la inscripción la presentación de permiso de residencia y con el interés evidente de impedir el acceso al registro de las personas que carecieran de dicho documento con arreglo a la ley de extranjería, incluyéndose estudiantes en situación de estancia, voluntarios o personas en situación administrativa irregular, conocidas como “sin papeles”.
La comisión legal del 15M de Salamanca entendemos que esta política es un ejemplo más del racismo institucional del PP, siendo impugnada por numerosos ayuntamientos que en uso de sus competencias han regulado registros de parejas de hecho de carácter municipal, evadiendo así la normativa regional, como ha sido el caso más reciente del Ayuntamiento de Salamanca, y precisamente con el objetivo de facilitar el registro a las parejas de personas sin permiso de residencia.
No obstante, esta política discriminatoria no sólo ha venido desarrollándose en Castilla y León, sino allí donde el PP ha gobernado en todo el país, como es el caso de Valencia o Castilla La Mancha. En esta comunidad ya la Defensoría del Pueblo en su Recomendación de 22 de enero de 2014, solicitaba la supresión de este requisito por no considerarlo necesario, sin entrar en especiales consideraciones jurídicas.
Del mismo modo, los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León, debatieron una proposición no de ley en el pleno de 22 de febrero de este año, a instancias del grupo municipal Ganemos Salamanca y el grupo regional de Ciudadanos, y en la que se solicitaba dar solución a esta problemática en los mismos términos, siendo rechazada por el Partido Popular aun contando con el apoyo del resto de la cámara.
No obstante, esta sentencia del alto tribunal es fruto de una anterior, dictada en el mes de julio del pasado año, la sentencia 150/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Valladolid, que estimó el recurso contencioso interpuesto contra la decisión de denegar la inscripción en el Registro de Castilla y León de Uniones de Hecho a una pareja, residente en Salamanca, en la cual uno de los miembros carecía de permiso de residencia.
La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo Valladolid, sin embargo, resolvió que el requisito exigido por el artículo 11. 1 de la Orden M/1597/2008, de 22 de agosto que regula el registro en Castilla y León “es contrario a los principios constitucionales y a la configuración jurisprudencial de la institución de las parejas de hecho, así como es contrario al principio de no discriminación por el lugar de residencia”. No obstante, dicha resolución no anuló el reglamento al carecer de competencia para ello, cosa que sí ha realizado el TSJ, al recurrir en apelación el letrado de la Comunidad.
Desde la Comisión Legal de Salamanca queremos damos la enhorabuena a la pareja que ha tenido la firmeza de exigir en los tribunales sus derechos, posibilitando además una solución general a esta problemática en toda Castilla y León. También queremos dar las gracias por la confianza mostrada, pues como es frecuente en este tipo de litigios estratégicos recurrir ante la administración ha supuesto también elevados costes personales y profesionales, por la interminable espera, manteniendo una situación de inseguridad constante; desde nuestra comisión de abogados seguiremos defendiendo altruistamente los derechos de las personas, pues sólo la lucha hace Justicia.
Segovia al día no se hace responsable de las opiniones de nuestros colaboradores.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.160