El Ministerio de Fomento aplicará a Iberpistas, la concesionaria de la AP-6, una multa de 1.200 euros por los problemas causados por las nevadas del 6 y 7 de enero.
La sanción podría llegar a 31.200 euros
Se trata de las sanciones máximas recogidas en la Ley de Autopistas y en la Ley de Carreteras ante la retenciones de tráfico ocurridas los días 6 y 7 de enero por las nevadas, cuando cientos de vehículos se quedaron atascados por permitirles el paso, pagando el peaje, cuando no se podía transitar por la autopista.
Las sanciones serán de cantidades ridículas respecto a facturación de Castellana de Autopistas, la filial de Abertis concesionaria de la autopista, que se elevó a los 119 millones de euros en 2017.
Según el Ministerio, el resultado del expediente informativo abierto a Iberpistas por el posible incumplimiento de sus obligaciones de prestación del servicio al usuario con la debida diligencia de acuerdo a la concesión, durante la tramitación del expediente se concluyó que existían “evidencias suficientes” para “aplicar una penalización contractual” en base a la Ley de Autopistas, así como en base a la Ley de Carreteras.
Inversiones adicionales
Según el Ministerio de Fomento, la instrucción del expediente informativo no ha concluido y se pretende incorporar al mismo una serie de actuaciones a ejecutar por las sociedades concesionarias ya que, con independencia de que se haya producido una “actuación negligente” de las sociedades concesionarias, se considera que “tanto los medios como la infraestructura podrían haberse demostrado insuficientes en algún aspecto, provocando o agravando la situación”.
Estas medidas, que serán analizadas conjuntamente con las sociedades concesionarias, se encuentran en estudio, y entre ellas podrían mencionarse, por ejemplo, la construcción de aparcamientos de vialidad invernal o la disposición de pasos de mediana móviles.
El 24 de enero se abrió un expediente de penalización contractual de acuerdo con la Ley de Autopistas y se concluyó que se había producido un “incumplimiento del contrato” de acuerdo con la citada ley por no cumplir la obligación establecida en el artículo 27 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, de conservar la vía en perfectas condiciones de utilización.
De acuerdo con la cláusula 99 del Decreto 215/1973 de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se impondrá una sanción de 300 euros diarios, el máximo que se contempla en dicha ley para este incumplimiento.
Dado que el incumplimiento afectaba a dos sociedades concesionarias y durante dos días, la penalización ha ascendido a 1.200 euros.
Además, aplicando el régimen sancionador de la Ley de Carreteras, se habría producido una infracción grave. Esta ley tipifica estas sanciones en el artículo 43.1b) y contempla una multa de 3.001 a 15.000 euros. La incoación de este expediente tuvo lugar el 22 de enero, siendo su plazo de tramitación de un año.
El Ministerio de Fomento considera que podría estar resuelto aproximadamente en septiembre y que, también previsiblemente, la sanción será la máxima, es decir 15.000 euros por cada concesión, por lo que serían 30.000 euros en total.
La Dirección General de Carreteras está calculando los costes de su actuación en el episodio, ya que se apoyó a las sociedades concesionarias con medios humanos y materiales.
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