El juez Pablo Llarena comunica a Prisiones que “no existe razón procesal” que obligue a la custodia de los procesados en un centro concreto.
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado una providencia en la que comunica a los directores de los centros penitenciarios de Soto del Real y de Alcalá de Henares que “no existe razón procesal que conduzca a la custodia de los procesados en ningún centro penitenciario concreto, estando la decisión sujeta a los criterios penitenciarios que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considere de aplicación”.
De esta forma, el magistrado responde a los escritos presentados por Instituciones Penitenciarias en los que le preguntaban sobre la existencia o no de algún tipo de inconveniente para proceder al traslado de los presos preventivos Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Dolors Bassa, tal y como habían solicitado estos procesados por razones de vinculación familiar ante la Administración penitenciaria.
La providencia ha sido notificada por fax a los centros penitenciarios de Soto del Real y de Alcalá de Henares donde están ingresados en prisión provisional los cuatro procesados.





Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.27