El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena revocando la resolución de un juzgado de lo Social y declara improcedente el despido de un repartidor.
La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de un repartidor Glovo y revoca la resolución del juzgado de lo Social que estableció que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros.
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