La medida ha sido aplicada a las 00:00 horas de hoy lunes en los puestos fronterizos de puertos y aeropuertos de todo el territorio nacional de España.
Solo podrán acceder nacionales y residentes en España; residentes en otros países de la Unión Europea o Estados Asociados Schengen para dirigirse a sus lugares de residencia; titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro y que se dirijan a éste; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o de cuidado de mayores; personal dedicado al transporte de mercancías; personal diplomático; y personas que viajen por motivos familiares imperativos o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
También se acuerda el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta medida se suma a la reintroducción de controles en las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia
El Gobierno ha acordado restringir el acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España, en concreto las situadas en puertos y aeropuertos. Desde las 24.00 horas del pasado domingo, solo se permite el acceso por esos puntos fronterizos, además de a los españoles y a los residentes en España, a:
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
La resolución, al igual que el resto de medidas adoptadas al amparo del Real Decreto del estado de Alarma, tiene por objetivo proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el coronavirus, y está en concordancia con la decisión adoptada por los miembros del Consejo Europeo el 17 de marzo, que acordaron aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Periodo de vigencia
La orden tendrá una vigencia inicial de 30 días, "sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse”.
La orden señala que "las autoridades españolas colaborarán con transportistas y autoridades extranjeras para que no se permita el viaje de aquellas personas a las que, en aplicación de la misma, se denegará la entrada en las fronteras exteriores”.
La orden especifica además que esta medida "no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", relativa a la limitación de movimientos.
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