Un nuevo Decreto Ley sobre las normas que se aplicarán en la denominada “nueva normalidad” incluye multas (hasta 100 euros por no usar mascarillas) y la obligación de todos los establecimientos públicos de colaborar en la identificación de personas para trazar el recorrido de posibles brotes de contagio.
El BOE de hoy miércoles, 10 de junio, publica un Decreto Ley que establece las normas para la “nueva normalidad” aplicables en todo el territorio nacional una vez finalice el estado de alarma, a partir de las 0:00 horas del día 21 de junio.
El decreto ley se aplicará en las provincias o territorios que superen la fase 3 durante estas dos semanas. Estas medidas estarán vigentes hasta que el Gobierno de la nación considere conveniente mientras dure la crisis sanitaria, tras consultar a las comunidades autónomas afectadas.
Medidas de higiene
La nueva normativa mantiene las medidas de higiene de los últimos decretos: distancia social (ahora pasa a 1,5 metros y no 2). Uso obligatorio de mascarilla cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.
El decreto establece sanciones por incumplimiento de hasta 600.000 euros, dependiendo de la gravedad. En el caso de no usar la mascarilla cuando sea obligatoria, la sanción será de hasta 100 euros.
Mascarillas obligatorias
El uso de mascarillas será obligatorio, como hasta ahora, en los transportes públicos (también si viajan juntas en un vehículo particular personas que no conviven). En los automóviles se pueden ocupar todas las plazas.
El uso de mascarillas es obligatorio en la vía pública y en espacios abiertos. También en locales cerrados pero abiertos al público, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con otras personas.
Excepciones al uso de mascarillas
Los niños menores de seis años no están obligados al uso de mascarillas, tampoco las personas con enfermedades o dificultades respiratorias o cualquier otra enfermedad o alteración de conducta o dependencia.
Tampoco es obligatorio el uso de mascarilla en las situaciones en las que se dificulte el uso y actividades con las que no sea compatible (comer o beber, así como fuerza mayor y situación de necesidad).
Centros de trabajo y locales abiertos al público
Los centros de trabajo y los comercios o locales abiertos al público tendrán que asegurar la ventilación y limpieza de los mismos según cada protocolo. También han de tener en cuenta que los empleados dispongan de agua y jabón o geles hidroalcohólicos así como mantener la distancia de 1,5 metros. En caso de que el cumplimiento de estas medidas no sea posible proveerán de elementos de protección a sus empleados.
Si algún empleado presenta síntomas, los responsables de la empresa deberán de avisar de inmediato a las autoridades sanitarias. En caso de contagiados o contactos estrechos con estos, no se debe acudir al lugar de trabajo.
Los centros de salud, educativos o sociales, comercios, hoteles, bares y restaurantes, instalaciones culturales o deportivas han de cumplir estas reglas básicas. En cualquier caso, las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden establecer reglas propias para el funcionamiento de estas instalaciones abiertas al público evitando aglomeraciones.
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