La Comunidad de Madrid ha actualizado y ampliado las medidas de prevención frente al coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad.
La orden ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-ante el cambio de tendencia, con predominio de casos en jóvenes y contagios asociados a celebraciones, que requiere la toma de medidas de control que entrarán en vigor mañana jueves.
Las actuaciones coordinadas declaradas se centran en el control de la transmisión de la enfermedad en ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos. Esencialmente, se centran en el ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.
La mayoría de las medidas de actuación acordadas ya habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones. No obstante, ha sido necesario modificarla nuevamente para dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública ordenadas por el Ministerio.
Las medidas de prevención e higiene de aplicación general, además de la distancia social o la higiene de manos, se estipula que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
También en medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.
Se prohibe comer en transportes
La Orden recoge que no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril.
Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.
Hostelería y ocio nocturno
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Centros sanitarios
Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.160