
La gran mayoría de decisiones se han centrado en la delicada situación que viven los deudores, dejando a los acreedores desatendidos en un segundo plano.
El estado de alarma y sus meses de vigencia trajeron consigo la parálisis absoluta de prácticamente la totalidad de la economía española. Las consecuencias de esta inactividad se auguraban devastadoras para millones de ciudadanos y con el fin de minimizar los daños originados por esta interrupción el Gobierno decidió aprobar durante el verano un paquete de medidas para combatir los efectos económicos y sociales de la pandemia. Entre estas decisiones destacan los programas de ayuda a trabajadores, titulares de hipoteca o personas que viven de alquiler con el fin de que no perdieran su empleo o su casa a raíz de la ausencia pronunciada de ingresos.
Nadie duda de la necesidad de estas medidas, pero existen colectivos que consideran que no se ha tenido en cuenta su situación particular y que por ende no gozan de esa protección social contra la incertidumbre económica. Uno de los sectores más desamparados es el de los acreedores, que ahora se ven con serias dificultades económicas por culpa de los impagos de sus arrendatarios o inquilinos.
El análisis de la situación
La abogada Sandra Borrella del despacho BS Abogados analiza esta particularidad y afirma que “sin lugar a duda, la crisis del coronavirus multiplicará los impagos derivados de la prestación de servicios profesionales y de la realización de trabajos”. Ella detecta principalmente dos escenarios o modalidades de impagos, que divide así: uno, “a raíz de la paralización total de la economía en estos meses de estado de alarma”, y dos, “debido a la ralentización de la economía producida por la crisis económica de la Covid-19”.
Sobre el primer punto desarrolla que esta paralización “ha desembocado en la carencia de ingresos inmediatos por parte de empresas y autónomos, no pudiendo afrontar los pagos previstos en el día a día, derivados del ejercicio de su actividad profesional”. Sin embargo, aclara que existe una gran confianza en lo esporádico de esta crisis y por ello afirma que la mayoría de estas deudas no están siendo reclamadas, bajo la esperanza de su cobro temprano.
Por su parte el segundo punto atiende, según explica, a un tipo de deudas “que surgen en cadena, como consecuencia de la necesidad de aumentar el precio de los productos vendidos, trabajos realizados o servicios prestados”. Este incremento de precios se instaura con la intención de contrarrestar los meses previos sin ingresos y su efecto “irá repercutiendo de unos profesionales a otros hasta alcanzar al consumidor final”. Siendo este quien tendrá que decidir si asume o no estos costes añadidos.
A partir de aquí, Sandra Borrella dibuja una nueva encrucijada, y es que llegados a este punto “es cuando se corre el riesgo de que comiencen a producirse los impagos”. Unos impagos con los que sucedería algo similar que con los precios, ya que asegura que “se iría repercutiendo de unos a otros hasta alcanzar el peor escenario: el cierre y liquidación de las empresas”. Es por ello, por lo que, entiende que los arrendadores se sientan en una situación de indefensión ante los impagos.
¿Qué es lo más recomendable?
En el caso de estar sufriendo impagos, la experiencia de la letrada dice que “la mejor decisión es documentar al máximo la deuda, así como todos los pasos que se den para tratar de cobrarla”. Es especialmente importante realizar una buena labor documental, dado que de ello dependerán en gran medida las posibilidades de cobro posteriores.
Sin rehuir los intentos de alcanzar un acuerdo amistoso, Sandra Borrella reconoce que “no hay que tener miedo a reclamar las deudas judicialmente”. Esta tesis la refuerza al afirmar que “actualmente, existen procedimientos diseñados para este tipo de asuntos, por lo que los casos en los que puede haber complicaciones son mínimos”.
El caso de los arrendadores
Si los inquilinos o arrendatarios lo han pasado mal en estos meses sin ingresos ni actividad, esta situación no ha sido ajena a los caseros o arrendadores. En líneas generales esta circunstancia se solventaba con acuerdos temporales sobre las cuotas de las mensualidades, o con una reducción puntual de la renta. El problema surge para aquellos propietarios que han visto que en estos meses han dejado de ingresar la tarifa fijada y la situación no tiene visos de mejora. En casos así, ¿qué opciones manejan los arrendadores para recuperar su vivienda?
El especialista Eduardo Fernández-Fígares del despacho de abogados desahucioinquilinos.es asegura que las opciones del propietario pasan por que haya “un incumplimiento de contrato esencial, tal como el impago de alquiler o el incumplimiento de las normas de comunidad”. Dado el caso, el dueño podrá pedir el desahucio del inquilino.
Esta es una opción, pero no la única tal y como reconoce el letrado. Además de esta situación de incumplimiento de contrato hay otra por la cual el propietario puede pedir al inquilino que le devuelva la vivienda, a pesar de que el contrato no haya finalizado. “Se trata del derecho al desalojo del inquilino ‘por necesidad del arrendador’”, aclara Fernández-Fígares, que además añade que se regula en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Esta norma existe, según el abogado, para situaciones “en que el arrendador necesita la vivienda para que él o determinados familiares constituyan en ella su vivienda familiar”. No obstante, se han de cumplir una serie de condiciones determinadas. La comunicación se realizaría al inquilino por burofax y en él se le explicaría al inquilino que se tiene la necesidad de la vivienda y se detallarían los motivos de dicha necesidad. A través de esta herramienta (que sólo puede utilizarse tras el primer año de contrato), se le otorga un plazo al inquilino para que desaloje la vivienda de dos meses.