
La Comunidad supera los ochenta mil positivos por Covid-19, llegando a los 80.444 casos, de los que 73.861 tienen confirmación a través de pruebas diagnósticas de infección activa (PCR y test AG).
Castilla y León notifica hoy 1.453 nuevos casos de la enfermedad Covid-19, con lo que su número actual alcanza los 80.444; de esa cifra, 73.861 tienen diagnóstico mediante pruebas de infección activa. Los brotes activos actualmente en todo el territorio regional son 553 y los casos positivos a ellos vinculados, 5.082.
El total de altas hospitalarias es, actualmente, 12.466, tras sumar 56 nuevas y en el caso de los decesos, se han registrado otros veintisiete fallecimientos, de manera que en hospitales de Castilla y León han sido 2.724 las defunciones registradas hasta hoy.
La Junta recomienda a la ciudadanía la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de carácter familiar o social no puede superar las seis personas.
La Comunidad ha decretado un toque de queda que comienza a las diez de la noche y se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitación de la libertad de circulación de las personas en la Comunidad y el derecho de reunión, por motivos muy graves de salud pública (Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León).
El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta establece, entre otras cuestiones, medidas y excepciones, que únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
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