
La sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving ha sido una de las decisiones más trascendentales no sólo del Alto Tribunal, sino de la justicia española en este 2020. Emitida en los primeros días de marzo, todo parecía indicar que iba a ser uno de los temas más comentados del año; sin embargo la propagación de la pandemia del coronavirus opacó este asunto y la obligación social de confinamiento, así como el estado de alarma, frenaron de golpe una oleada de reclamaciones que si bien han tardado en llegar ya empiezan a hacerse notar en los tribunales. Pero, ¿en qué estado se encuentran las demandas de las tarjetas revolving y cómo ha afectado la Covid-19?
Para aquellos a los que este problema les es ajeno y desconocen su funcionamiento, las revolving son un mecanismo de pago aplazado que cayeron en las manos de miles de consumidores a raíz de sus agresivos métodos de comercialización y su engañosa publicidad. Por poner un ejemplo, eran tarjetas que permitían disponer de un crédito milenario (1.000, 2.000, 5.000 euros...) que se amortizaba con mal llamados “cómodos plazos” que el propio consumidor fijaba. De esta manera se podía contar con 2.000 euros en una tarjeta amén de una cuota mensual de 25, 50 o 70 euros escogida por el comprador.
El problema, más allá de la escasa transparencia que existía sobre ellas y las recomendaciones de utilizarla recurrentemente en las compras mensuales, residía en sus intereses abusivos, generalmente superiores al 20% TAE. De hecho, este fue el principal motivo por el cual el Tribunal Supremo anuló un préstamo concedido a una clienta de WiZink con una tarjeta revolving con unos intereses del 27% TAE.
Una Ley centenaria abre las puertas de los tribunales a los consumidores
Resulta llamativo que la clienta afectada pidió la anulación de sus préstamos tomando como referencia una norma de 1908, conocida como la Ley de usura -o Ley Azcárate en honor a la persona que la impulsó-, que se mantiene en vigor en la actualidad. Este principio dice en su artículo 1 que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.
Esta definición encajaba a la perfección con la situación de muchos consumidores y abría las puertas de los tribunales a miles de afectados. Para la banca había mucho en juego en esta decisión, de hecho según estadísticas del Banco de España tienen 13.600 millones de euros ligados a préstamos de tarjetas de crédito y revolving. Una cantidad masiva que ahora tendrán que asumir en un año complicado en lo económico.
Balance muy positivo
A este respecto, el abogado Iván Metola del despacho indemniza.me realiza un balance “muy positivo” de la decisión del Alto Tribunal. El letrado considera que este organismo “ha ratificado su doctrina despejando cualquier atisbo de duda y señalando que los intereses desproporcionados pueden ser controlados con la Ley de Represión de la Usura”. Y es que cabe recordar que ya en 2015 este tribunal falló en una situación similar a favor de los consumidores.
Pero, ¿qué hay que hacer para reclamar? Este especialista establece que la hoja de ruta pasa por “buscar asesoramiento profesional de especialistas en la materia y con experiencia contrastada”. Es más, no recomienda “que intente resolver por su cuenta el entuerto dado que las financieras suelen intentar aprovechar la situación de indefensión para ofrecer acuerdos nada ventajosos para el cliente”.
Sobre estos acuerdos puntualiza “que aparentemente mejoran la situación angustiosa del cliente, pero que en realidad esconden una estrategia para neutralizar las opciones de los consumidores para reclamar después y recuperar el dinero”. De hecho, muchas entidades bancarias vienen estos últimos meses ofreciendo propuestas a sus clientes de renegociar la deuda y así ahorrarse una mayor indemnización tras el proceso judicial. Por ello, Iván Metola recalca que “lo mejor es no aceptar ningún acuerdo sin asesoramiento”, es más, “la mayoría de las propuestas que se están recibiendo consisten en una reducción de los tipos de interés o una quita parcial de la deuda, algo totalmente insuficiente”.
A esto último Iván Metola añade que no debería ser aceptada “ninguna propuesta que no incluya la devolución de todas las cantidades pagadas”. De hecho recalca que “el castigo para la usura es muy contundente: no se podrá cobrar ningún tipo de interés”. Sobre los plazos de los recursos, el letrado concluye este análisis reconociendo que es cierto que estas demandas estuvieron algo paradas fruto del estado de alarma dado que “la Administración de Justicia trabajó a un ritmo lento en esas fechas, lo que ha provocado cierto retraso en la resolución de los casos”. Un ritmo que, no obstante, se ha ido recuperando.
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