La nueva medida entrará en vigor este martes, 15 de diciembre, tras su publicación en BOCYL.
De igual manera, si la evolución epidemiológica mantiene la actual tendencia en la ciudad de Burgos, el próximo jueves se aprobará el levantamiento de las medidas extraordinarias sobre el nivel 4 de alerta y se permitirá la apertura de la hostelería, centros comerciales y centros deportivos.
La Junta ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno celebrado de forma telemática, un acuerdo referido al paso a Nivel 3 de alerta por la Covid-19 de la provincia de Salamanca, decisión que ha sido posible gracias a actual evolución epidemiológica y asistencial registrada de la misma. Esta medida entrará en vigor a las 00.00 de este martes, 15 de diciembre.
La vigencia de esta nueva calificación se mantendrá mientras subsistan las condiciones de riesgo sanitario por infección de Covid-19 que justifican esta calificación como Nivel 3, en el que es importante recordar que sigue existiendo un riesgo alto, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
Las intervenciones preventivas que caracterizan a la aplicación del Nivel 3 de alerta sanitaria se centran, con carácter general, en limitaciones de aforos para los distintos sectores sociales y de actividad y en restricciones en el número máximo de personas que pueden realizar una actividad.
Provincia de Burgos
Por otra parte, si la buena evolución epidemiológica que está demostrando la ciudad de Burgos se mantiene, el próximo Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, aprobará la eliminación de las medidas extraordinarias y adicionales al nivel 4 que siguen vigentes en este municipio.
El próximo viernes 18, y siempre que los datos de incidencia lo permitan, se permitiría la apertura condicionada de la hostelería y de la restauración; de los grandes establecimientos comerciales y de comercios de más de 2.500 metros cuadrados; la reapertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre, con público en aquellos casos en los que esté permitido; y supondría el fin de las restricciones extraordinarias en establecimientos hosteleros y en locales y salones de juego y apuestas.
En el caso del sector hostelero y restaurador se permitirá el consumo interior aunque no de pie ni en barra, con un máximo de un tercio del aforo del establecimiento; asimismo se limita la ocupación de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas y la distancia mínima de esas mesas o de sus agrupaciones se establece en dos metros en el interior y de 1,5 en terrazas, con una ocupación máxima en éstas del 75 %.
En nivel 4 implica que el aforo de los grandes establecimientos comerciales será de un tercio máximo y su horario, el establecido por el Real Decreto 926/2020 referido a la declaración del Estado de Alarma.
La reapertura de instalaciones y centros deportivos está condicionada a un tercio de sus aforos, al uso de la mascarilla y el desarrollo de deportes sin contacto físico, con las excepciones de deportistas profesionales y de alto nivel o rendimiento.
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