La sentencia considera que la empresa Klein SA no adoptó ninguna medida para limitar el riesgo de los trabajadores no expuestos de manera directa al proceso productivo.
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia ha condenado a la empresa Klein SA a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios ocasionados tras contraer un mesotelioma pleural (cáncer provocado por la inhalación de fibras de amianto) como consecuencia de su trabajo en contacto con fibras de una variante del amianto conocido como crisotilo.
El empleado se incorporó a la empresa Klein SA en julio de 1983. En 1986, la empresa se inscribió en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto al incorporar el crisolito para la fabricación de mangueras de caucho. Klein utilizaba anualmente siete toneladas de este peligroso material en sus procesos de engomado, corte y recubrimiento de tubos, enrollado de tejidos y recubrimiento de tubería de goma.
La sentencia del Juzgado declara probado que el trabajador desarrolló su trabajo de técnico de control de calidad en ambiente con riesgo de amianto sin que la empresa adoptara medida alguna a fin de limitar la exposición del riesgo a sus trabajadores no expuestos de manera directa en el proceso productivo, como era el caso del trabajador denunciante.
El empleado tampoco recibió formación alguna en relación con el riesgo de exposición a fibras de amianto, ni consta que se le proporcionara instrucciones ni equipo de protección frente a dicho riesgo.
La sentencia recuerda, además, que el periodo de latencia entre la exposición al amianto del trabajador y la aparición de la enfermedad (de 20 a 30 años), concuerda con la etiología de la enfermedad por la exposición al amianto. E insiste en que durante la prestación de servicios del trabajador "existía normativa que imponía la exigencia de protección de los trabajadores y no se tomaron ni las medidas generales ni las particulares para el trabajo en ambientes pulvígenos".
La sentencia incluye, en el montante indemnizatorio, tanto la culpa contractual como el perjuicio moral causado al trabajador por la pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
Para UGT FICA “este pronunciamiento judicial resulta relevante por cuanto considera el trabajo desarrollado por el trabajador como complementario e indirecto al proceso productivo (dedicado a las labores de control de producción y control de calidad); no habiendo tenido, durante su vida laboral en esta empresa, la consideración de trabajador potencialmente expuesto. Además, descarta como causa coadyuvante el hecho de ser exfumador. Ambas cuestiones no evitan el carácter indemnizable de las lesiones provocadas por el trabajo desarrollado”.
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