Los locales de ocio nocturno y discotecas de Castilla y León pueden abrir con aforo del 30% y la hostelería mantenerse hasta las dos de la noche.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado modificaciones en el Acuerdo 46/2021 referidas, entre otros ámbitos al ocio nocturno y hostelería, establecimientos comerciales, casas rurales y viviendas turísticas y mercados y ferias. El ocio nocturno podrá abrir con el 30% del aforo y la hostelería puede mantenerse hasta las dos de la madrugada. Estas medidas entran en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Se aprueba la modificación del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid.
Los cambios en la normativa sectorial se refieren, principalmente, a la apertura del ocio nocturno y la ampliación de horarios hosteleros y a nuevos aforos, según los distintos niveles de alerta, en establecimientos comerciales minoristas y de servicios profesionales, en mercados que desarrollan su actividad al aire libre y en ocupación de establecimientos turísticos no hoteleros, entre otros sectores.
Discotecas
En el ámbito normativo referido a discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, en el nivel 1 de alerta pandémica, las discotecas y salas de fiestas, para consumo interior, podrán estar abiertas siempre que no se supere el 50% del aforo, mientras que para el resto de establecimientos a los que se refieren el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (pubs, karaokes, bares especiales y otros), se mantiene al 75% de su aforo.
El consumo dentro de los locales enunciados, así como en sus terrazas al aire libre, deberá realizarse siempre de acuerdo con las medidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas en vigor.
Para este mismo sector, pero en lo referido al nivel 2 de alerta sanitaria, que es el actual, el aforo máximo de discotecas y salas de fiestas queda en un tercio para el consumo en interiores; para el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere la mencionada Ley 7/2006, no se podrá superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en salas de más de esa cifra de usuarios, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas. También el consumo aquí, tanto en interior como exterior ha de adaptarse a la normativa vigente para el sector hostelero, de restauración y sociedades gastronómicas (no se permite el consumo ni de pie ni en barra).
Por último en lo tocante con el ocio nocturno, el horario máximo de cierre a partir de la entrada en vigor de estos cambios será las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una.
Hasta las dos
Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo, no obstante, admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.
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