La Junta de Castilla y León aplica medidas especiales al interior del ocio nocturno y a las peñas durante 14 días para contener la evolución de la pandemia de Covid.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León acordó declarar la aplicación inmediata de medidas especiales en el interior de los establecimientos y locales de ocio nocturno y las peñas de toda la Comunidad. Una decisión que se adopta ante el fuerte incremento de casos de la Covid registrado en las últimas semanas.
Desde el día 18 de junio la Comunidad permanece en el nivel de alerta 1, decisión que se adoptó mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración. Desde esa fecha se ha producido un claro empeoramiento de la situación epidemiológica constatada por la Consejería de Sanidad.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León considera como medida de intervención más eficaz mantener el nivel de alerta 1 pero aplicando las medidas especiales a la actividad en el interior de los establecimientos de ocio nocturno y a las peñas, durante un período de 14 días naturales sujeto a revisión, por cuanto lo que se pretende es contener el incremento de los contagios en tanto se va avanzando en el proceso de vacunación.
Medidas
El Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Bocyl aplica a los establecimientos de ocio nocturno y a las peñas las siguientes medidas:
- Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo.
 - No se permite el uso de las pistas de baile.
 - El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes, y del 50 % en las salas de más de 40 clientes. Dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar consumo en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
 - Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
 - Las peñas permanecerán cerradas.
 
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.



  



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