Todo arrendatario está en la obligación de pagar la renta, y en caso de que esto no suceda se pueden tomar acciones legales, ya que representa un incumplimiento sustancial del contrato de arrendamiento.
Esto da derecho a que el arrendador resuelva el contrato, exija el pago de las rentas atrasadas con intereses e incluso puede solicitar un desalojo al inquilino moroso para recuperar su vivienda.
Lo más grave que puede ocurrir es que el inquilino moroso, quiera permanecer en la vivienda sin pagar. Afortunadamente esto es algo que se puede resolver por la vía legal, de hecho, muchos abogados se especializan en el proceso de desahucio por impago de alquiler, como podemos ver aquí con JR Abogados. Siendo estos profesionales los que conducen el desalojo en estos casos.
El procedimiento para realizar un desahucio por impago de alquiler, puede comenzar cuando el inquilino deja de pagar el alquiler y queremos recuperar la vivienda. Para hacerlo hay dos opciones, por un lado, podemos solicitar formalmente que pague las rentas debidas o que abandone la casa. Si se hace caso omiso a esta petición entonces, acudimos a la sede judicial.
Ahora debes saber que hay varias situaciones en las que nos puede interesar ejercitar una acción de desahucio. Lo que tienen en común es que el inquilino permanece en la vivienda, aunque no tenga el derecho de estar allí por impago de la renta.
Así, procede el desahucio cuando el ocupante no tiene contrato, es decir, hablamos de okupas o cuando este ha expirado o se ha incumplido, esto último pasa con los impagos.
Debes saber que dependiendo del caso se realiza un proceso ligeramente diferente, aunque lo que tienen en común es que en todas esas situaciones se necesita la asistencia de un abogado especialista en desahucios.
Ahora ¿Cómo puedes recuperar tu vivienda si no te pagan las rentas? En el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado 2.a nos permite resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler. Esta resolución tiene que ser indicada al inquilino, solicitando que tiene que abandonar el edificio.
Si el inquilino se niega a marcharse, entonces podemos acudir al procedimiento de desahucio que se encuentra en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Debemos recordar que nuestro ordenamiento jurídico rechaza la vía de hecho. Esto quiere decir que no podemos intentar echar al ocupante de la vivienda por la fuerza. De hecho, en caso de hacerlo podemos terminar denunciados por coacciones.
Hay que mencionar que cuando ejercemos la acción de desahucio también se puede pedir que se nos paguen las rentas debidas.
De hecho, lo hagamos o no, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a nuestro inquilino mediante decreto, dándole tres opciones. La primera es abandonar la vivienda, y en su caso pagar las rentas debidas. Debemos señalar que la LEC nos permite perdonar las rentas debidas a cambio de abandonar la finca en el plazo determinado.
En este primer caso es necesario dar al menos 15 días desde la notificación de la demanda. Si el inquilino abandona la vivienda, pero no se le ha perdonado las rentas, se pueden seguir reclamando.
La segunda opción, es la de enervar la acción, pagando lo debido. Esto consiste en el pago de las rentas para evitar el desahucio.
Hay que señalar que un desahucio sólo puede enervarse en una ocasión, en caso de que se produzca el impago de nuevo, no se podrá aplicar esta acción. Por último, se puede oponer a la demanda, en este caso tiene que demostrar que si ha pagado las rentas reclamadas.
Desde este punto pueden pasar tres cosas. La primera que el inquilino abandone el edificio, lo cual deja sin efecto la diligencia de lanzamiento. Aunque, lo ideal, es que ocurra dicha acción, para obtener un acta sobre el estado de vivienda y realizar reclamación para las reparaciones oportunas.
La segunda opción es la celebración de vista, que es propiamente el juicio donde tu abogado y el de tu inquilino defenderán sus intereses. Por lo general esto es poco común, ya que el inquilino tendría que demostrar que sí hizo el pago en tiempo y forma. La tercera y última vía es el lanzamiento del inquilino, es decir, el desalojo, que incluye la asistencia de la policía.
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