La Junta de Castilla y León ha publicado en el Bocyl la orden por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas 2022.
La convocatoria afecta a viviendas situadas en el ámbito urbano y rural y cuentan con un presupuesto de casi 2 millones de euros, cuyo plazo de presentación establecido es del 1 al 30 de diciembre de este año. El plazo de presentación de solicitudes establecido es del 1 al 30 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; y las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Requisitos
Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizados antes de 2006; que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda; que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda y acredite un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.
Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.
Para qué sirve esta ayuda
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:
a) La instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.3
No serán subvencionables las actuaciones:
a) Que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.
b) Que consistan en un cambio de uso.
Cuantías subvencionables
1. La cuantía máxima no podrá superar por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
2. Se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables. La cuantía será la menor que resulte de aplicar los siguientes límites:
a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.109