Las familias de Castilla y León con hijos nacidos o adoptados en 2023 ya pueden solicitar el ‘Bono Nacimiento’.
El consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, y la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, han presidido este lunes la Comisión General de Coordinación Territorial con todos los delegados de la Junta en la Delegación Territorial de Valladolid.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica la convocatoria de esta ayuda a la que la Junta destinará 20 millones de euros, que se podrá solicitar a partir del día 7 de febrero, y que está dirigida a las familias por nacimiento de hijos o adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 cuyos progenitores estén empadronados en un municipio de la Comunidad.
Jesús Julio Carnero ha manifestado que “se trata de una apuesta firme del Gobierno de Castilla y León y de un compromiso real con las familias, con la intención de aumentar los mecanismos de apoyo para seguir mejorando el reto demográfico en la Comunidad y al mismo tiempo estimular la economía y el comercio de proximidad”. Y ha aclarado que “la ayuda tendrá que ser gastada en el comercio relacionado con educación, alimentación o sanidad sin que dichos establecimientos tengan que hacer ningún pago previo”.
Isabel Blanco ha destacado que el `Bono Nacimiento´ es una medida más dentro de las políticas que viene desarrollando la Junta para que todas las familias de Castilla y León puedan llevar a cabo su proyecto de vida a través de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Difusión
A efectos de seguimiento y obtención de datos de los establecimientos que deseen colaborar con esta iniciativa, podrán cumplimentar un formulario disponible en la web jcyl.es/tarjetafamilia
En este apartado, los consejeros han animado a los delegados territoriales a que las propias delegaciones territoriales ejerzan una actuación informativa con el fin de que los comercios conozcan la iniciativa y puedan acceder a colocar en su establecimiento los materiales de difusión referidos, puesto que el beneficio recaerá directamente en el en el propio territorio.
Condiciones
Para determinar la cuantía del Bono, los criterios a tener en cuenta son el nivel de renta y el número de hijos o menores adoptados. En concreto, la convocatoria establece tres tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante.
En el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía se duplicará. La solicitud de esta ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de subvención por nacimiento o adopción, o posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.
En los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el importe del ‘Bono Nacimiento’ será el más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.
Solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud del ‘Bono Nacimiento’ será de tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción, en el caso de los niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero, y se hará con el formulario que debe cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de Castilla y León. Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica, la solicitud se presentará en un registro presencial.
Una vez recibida la solicitud, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades verificará que se reúnen los requisitos exigidos y que se ha autorizado la consulta de los datos necesarios para su comprobación o, en caso contrario, que va acompañada de la documentación necesaria.
Pago y obligaciones
El importe de las ayudas se abonará a nombre de la persona que se haya identificado como primer progenitor del ‘Bono Nacimiento’ a través de una tarjeta prepago, la ‘Tarjeta Familia’, incorporándose inicialmente a la misma un saldo del 50 % de la subvención concedida y el 50 % restante, a partir de los seis meses de la primera recarga.
La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud junto con instrucciones para su activación y las condiciones de uso.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, así como con otras deducciones autonómicas establecidas en el IRPF, por ejemplo, las deducciones a familias numerosas, por cuidado de hijos menores de cuatro años o por empleados de hogar. Sin embargo, no es compatible con la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas actualmente existente.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.99