Los magistrados del Tribunal Supremo concluyen que “no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ni amparada en su Derecho histórico”.
El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 252/2023 que traspasaba las competencias de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra. Los magistrados argumentan que no es adecuado utilizar un Real Decreto para asignar una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) ni respaldada por su Derecho histórico.
La sentencia destaca que las competencias pueden ser asumidas por Navarra mediante la reforma de la LORAFNA o mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución. Se señala que la LORAFNA no incluye un título competencial para las funciones de tráfico de la Guardia Civil en Navarra. Por lo tanto, la controversia se centra en determinar si la Comunidad Foral puede asumir estas funciones por su Derecho histórico o si se requiere la reforma de la LORAFNA o una ley de transferencia constitucional.
Los jueces argumentan que, al no deducirse de la LORAFNA la competencia en cuestión, es necesario examinar las competencias que tenía Navarra sobre tráfico y vehículos a motor antes de la promulgación de la LORAFNA. Concluyen que la competencia siempre ha sido de la Guardia Civil, con la Policía Foral desempeñando una función subordinada.
La sentencia también rechaza la objeción de falta de legitimación activa de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) para presentar el recurso. El tribunal argumenta que la Comunidad Foral de Navarra, al negar que el traspaso afecte a la Guardia Civil, indirectamente confirma la legitimación activa de JUCIL, ya que los intereses de los guardias civiles sí se ven afectados por el traspaso, incluso considerando alternativas como cambiar de funciones o integrarse en la Policía Foral.
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