La Audiencia de Sevilla condena a cuatro años y nueve meses de cárcel al exchófer del exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía en una pieza separada del caso ERE.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al exchófer del fallecido exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, a cuatro años y nueve meses de cárcel por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en el marco del caso ERE protagonizado por el PSOE de Andalucía. El exchófer, identificado como Juan Francisco T.B., fue condenado por recibir ayudas por valor de 1.350.000 euros para tres sociedades de las que era socio y administrador, así como por la suscripción fraudulenta de pólizas de seguros a favor de su madre.
La sentencia también condena a otros implicados, como Isidoro R.E. y Antonio José A.M., por su participación en los delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. El tribunal impone penas de prisión, inhabilitación y multas a estos coacusados, considerándolos cooperadores necesarios en los delitos cometidos por el exchófer.
Además, se establecen indemnizaciones a la Junta de Andalucía por un total de 1.350.000 euros, siendo responsables solidarios el exchófer y otro acusado. Se destaca que Juan Francisco T.B. entregó 24.000 euros a su esposa para la compra de una vivienda, provenientes de la venta de una finca adquirida con subvenciones de la Junta.
La sentencia detalla cómo, en 2003, el exdirector general de Trabajo y el exchófer se concertaron para crear sociedades con la intención de recibir ayudas públicas de manera irregular, eludiendo el procedimiento legal. Se señala que las ayudas concedidas perjudicaron la disponibilidad presupuestaria destinada a ayudar a empresas en crisis y a fines sociolaborales. Además, se destaca el uso indebido de fondos para gastos personales, incluyendo consumiciones en restaurantes, ocio y suministro de estupefacientes.
El tribunal también condena por la apropiación indebida de prestaciones de pólizas de seguros suscritas como ayuda sociolaboral. La madre del exchófer fue incluida como asegurada/beneficiaria de forma irrevocable, generando un perjuicio total de 1.350.000 euros a la Junta de Andalucía.
El fallo concluye que las ayudas fueron otorgadas de manera irregular y arbitraria, sin cumplir requisitos legales, y que los acusados actuaron con ánimo de enriquecimiento propio. Se absuelve al exchófer del delito de tráfico de influencias debido a la falta de evidencia de una influencia directa sobre el exdirector general de Trabajo.
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