El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa de horchatas que alegaba vulneración de su honor por la inhabilitación de su cuenta en Facebook.
La sentencia establece que no existe un derecho absoluto a tener presencia en redes sociales si se incumplen las condiciones de uso, respaldando así la legitimidad de la medida tomada por la red social.
El alto tribunal ha rechazado el recurso de una empresa de horchatas que impugnaba la inhabilitación de su cuenta en Facebook, considerando que no hay un derecho absoluto a tener presencia en redes sociales si se incumplen las condiciones de uso. La empresa había creado un perfil con información falsa y con fines comerciales, lo que contravenía las normas de la plataforma.
La sentencia del Supremo respalda la decisión de Facebook de inhabilitar la cuenta, destacando que el mensaje "cerrado permanentemente" no constituye una intromisión ilegítima en el honor de la empresa, sino que simplemente indica el cierre del perfil en la red social.
Además, se señala que la empresa continuó disponiendo de otros medios digitales para mantener su presencia en línea, por lo que no se demostró un daño en su reputación o prestigio como consecuencia de la acción de Facebook.
Hechos
Los hechos se refieren a una cuenta abierta por esta empresa en 2010, que además abrió dos páginas en Facebook, con el nombre del perfil Mon Orxata, fecha de nacimiento 6 de mayo de 1978, edad 39, género masculino y domicilio Valencia, Comunidad Valenciana, España. Tras recibir una denuncia anónima, Facebook inhabilitó en 2016 el perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos. Al buscar la cuenta en la red aparecía la expresión “cerrado permanentemente” al lado de un mapa con la ubicación de la empresa.
Un juzgado de Moncada desestimó la demanda interpuesta por Mon Orxata, S.L. contra Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y Facebook Spain, S.L. por intromisión ilegítima en su honor; decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia. Concluyeron que los datos proporcionados al abrir el perfil no se ajustaban a la realidad.
El Tribunal Supremo coincide con esta decisión y desestima el recurso de la empresa en el que alegaba que Facebook había inhabilitado sin que constara previo aviso su cuenta, dañando su fama y reputación, ya que el mensaje “cerrado permanentemente” podía interpretarse como que el negocio había cerrado.
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