La decisión del Tribunal Constitucional se basa en el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el Tribunal puede suspender las resoluciones de los órganos autonómicos que supongan un atentado al orden constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Cuarta, acuerda admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa por el abogado del Estado, frente al Parlamento de Cataluña, en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024 (publicado en el “Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” de 22 de febrero de 2024, que admite a trámite una iniciativa legislativa popular denominada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña.
El Tribunal da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto de su presidenta, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.
El Pleno da por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de la resolución impugnada desde el día 27 de marzo de 2024, fecha de interposición de la impugnación, lo que será comunicado a la presidenta del Parlamento de Cataluña.
Además, el Pleno ordena publicar la incoación de la impugnación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.
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