También se renovaron 1.680 acreditaciones. En total, el número de títulos de familia numerosa vigentes al finalizar 2015 ascendía en Segovia a 2.038, de los que 269 corresponden a familias con cinco hijos o más.
El apoyo a las familias es un eje central del compromiso de la Junta de Castilla y León en relación con la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Esta apuesta debe tener un especial reflejo en las familias con necesidades especiales, como es el caso, sin duda, de las familias numerosas. La contribución de estas familias al relevo generacional merece todo el apoyo de las instituciones y del conjunto de la sociedad.
Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos (sean o no comunes). La acreditación oficial que reconoce esta condición es el título de familia numerosa, que ofrece numerosas ventajas y descuentos para todos los miembros de la familia, y que se expide en dos categorías: la especial, que reconoce a las familias con cinco hijos o más, y la general, que califica al resto de las unidades familiares de menos de cinco descendientes.
En Castilla y León, las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de la Consejería de Familia en cada provincia son los órganos competentes para el reconocimiento, expedición o renovación del título de familia numerosa.
En Segovia, el año pasado la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades expidió 274 nuevos títulos, 265 correspondientes a la categoría general y 9, a la categoría especial. Además, se renovaron 1.680 títulos, 271 de ellos de familias de cinco hijos o más. El número total de títulos de familia numerosa vigentes a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 2.038.
Con carácter general la vigencia de la acreditación oficial de familia numerosa es de cinco años, salvo para los casos en los que cualquiera de los hijos haya cumplido 21 años, o en los supuestos en los que se haya tenido en cuenta la situación económica de la familia en los que la vigencia será anual. La solicitud de renovación debe efectuarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento.
El título de familia numerosa debe también renovarse cuando varíe el número de miembros o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo en el plazo de tres meses desde la variación o modificación.
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