El Área de Promoción Económica ha abierto la convocatoria 2017 para la concesión de subvenciones a nuevos empresarios ubicados en la provincia de Segovia.
Las ayudas se destinan a trabajadores autónomos cuya fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se date entre el 11 de junio de 2016 y el 11 de agosto de 2017, fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La actividad empresarial del solicitante debe desarrollarse en la provincia de Segovia, en municipios de menos de 20.000 habitantes, lo que en la práctica engloba toda la provincia salvo Segovia ciudad. El gasto subvencionable son las cuotas abonadas a los autónomos o, en su caso, a la mutualidad profesional correspondiente.
En las bases de la convocatoria se adjuntan los criterios de valoración. Las procedentes de localidades con menos de 5.000 habitantes reciben dos puntos, uno para las restantes. Tener empleados recibe un punto de bonificación; un punto ser mujer emprendedora, se conceden tres puntos por coherencia y fundamentación del plan de viabilidad, un punto por el carácter innovador de la propuesta, un punto por la viabilidad del proyecto y un punto por el carácter social. Aquellos proyectos que reciban más puntuación reciben la subvención hasta agotar la partida presupuestaria prevista".
El plazo para solicitar la ayuda expira el 8 de septiembre de 2017. El Servicio de Promoción Económica se compromete a resolver las ayudas en 30 días a contar desde la finalización del plazo de presentación.
Entre los documentos que se piden figuran el DNI, el alta en el IAE, el certificado de vida laboral y una memoria descriptiva del proyecto que contenga detalle de ingresos y gastos y la descripción de los productos o servicios, entre otros. La lista se completa con las declaraciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y declaración en la que se manifiesta el municipio en el que se desarrolla la actividad.
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