La Sala Tercera del Tribunal Supremo no considera acreditadas las circunstancias de especial urgencia ni las situaciones irreversibles alegadas por Podemos.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de suspensión cautelarísima solicitada por Podemos de las dos órdenes del Ministerio de Hacienda relativas al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se adoptaron medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En un auto, notificado hoy, la Sala considera que no se han acreditado las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para adoptar una medida de este tipo (sin oír a las partes y en 48 horas) y menos aún las situaciones irreversibles alegadas por esta formación política.
El tribunal recuerda que la Comunidad Autónoma a la que afectan las órdenes impugnadas ha interpuesto sendos recursos contra ellas y en ninguno de ellos ha solicitado la suspensión por la vía de urgencia.
Por tanto, aunque rechaza la cautelarísima, la Sala acuerda que se tramite como una petición de medidas cautelares ordinarias con audiencia de las partes.






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