La magistrada considera que el protocolo es un "acto nulo de pleno derecho" dado que no ha sido aprobado por la Generalidad de Cataluña.
El Juzgado Contencioso nº 2 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por una empresa suministradora de electricidad y acuerda anular el protocolo de pobreza energética aprobado en 2015 por la Agencia Catalana de Consumo, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios.






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