El juez central de lo Penal le considera autor de un delito de injurias a la Corona y de otro de ultrajes a España.
El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha condenado al presidente de la entidad “ Catalunya Acció”, Santiago Espot, por los delitos de injurias a la Corona y de ultrajes a España a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, que se fija en 7.200 euros. El magistrado considera que el manifiesto que el acusado publicó el 28 de mayo de 2015 en la red social Facebook en el que proponía la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, difusión de pensamiento, ideas u opiniones.
En su sentencia, Vázquez Honrubia considera probado que el acusado, en ejecución de un plan preconcebido y planificado por él mismo y con el deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al Jefe del Estado español y al himno nacional, por lo que ambos representan como símbolos para los sentimientos colectivos identificados con la nación española, publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de la entidad “ Catalunya Acció” que presidía un manifiesto titulado “ por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón”.
Entre otros extremos, el citado comunicado convocaba a una pitada general para el 30 de junio, durante el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, “ como una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente”.
El bien jurídico a proteger, la preservación del sistema constitucional
El juez rechaza la tesis de la defensa de que el contenido del manifiesto, al que se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión, y recuerda que el bien jurídico protegido es la institución de la Corona en cuanto institución integrante de la estructura constitucional.
En tanto que la persona del rey encarna la institución de la Corona, la sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias a la Corona, que en lugar de incluirse dentro del apartado de “Delitos contra el honor”, viene regulado en el Título de los delitos contra la Constitución; es decir, no es un delito privado sino “un delito de naturaleza pública porque lo que se protege no es, como en aquellos, la dignidad personal de particulares sino la propia estabilidad del sistema, de tal modo que otorga una protección reforzada de la Corona en cuanto la figura del Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues el bien jurídico protegido es la preservación del propio sistema constitucional".
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