La Sala señala que la exigencia de veracidad no puede consistir en probar los hechos denunciados más allá de toda duda. El entrenador había sido denunciado por abusos sexuales.
La Sala Primera –de lo Civil- del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por tres antiguos integrantes de un equipo de gimnasia -dos gimnastas y un entrenador- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les había condenado a abonar al demandante, por entonces primer entrenador de dicho equipo, una indemnización de 30.000 euros por apreciar una intromisión ilegítima en su derecho al honor en las declaraciones relacionadas con los abusos sexuales de los que habrían sido víctimas una de las gimnastas demandadas y otras gimnastas que formaron parte de dicho equipo con posterioridad.
La sentencia recurrida justificó la prevalencia del derecho al honor del demandante sobre la libertad de información de las personas demandadas porque, aunque no podía afirmarse que sus declaraciones hubieran sido falsas, no estaba acreditado que fueran ciertas o veraces.
El Tribunal Supremo analiza el canon de veracidad aplicable a las declaraciones que denuncian ese tipo de conductas y concluye que la forma en la que ha sido aplicado por la Audiencia Provincial no es correcta.
La Sala señala que la exigencia de veracidad, incluso cuando se aplica a quien no actúa como informador profesional, sino en la comunicación pública de hechos en los que se ha visto involucrado personalmente, no puede consistir en la exigencia de aportación de una prueba de la realidad de los hechos denunciados más allá de toda duda, especialmente cuando, como sucede en este caso, se trata de hechos difíciles de probar por las propias peculiaridades de los posibles abusos sexuales, por su carácter clandestino y por su lejanía en el tiempo.
El alto tribunal entiende que el estándar de prueba de los abusos que la Audiencia impuso para poder descartar la intromisión ilegítima en el derecho al honor del supuesto agresor es igual e incluso superior al exigido para dictar una sentencia penal condenatoria. En el proceso penal, la declaración de la víctima no carece de valor incriminatorio por el hecho de ser parte en el proceso, y la declaración de otros testigos que presenciaron los hechos puede tener también carácter incriminatorio.
De esta forma se estima el recurso de casación y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había desestimado la demanda.






Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.108