El magistrado del Supremo Pablo Llarena deniega una nueva petición de libertad de los exconsellers Junqueras y Romeva y de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
El magistrado Pablo Llarena ha denegado una nueva petición de libertad de la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, del exvicepresidente de la Generalitat de Catalalunya Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva al apreciar que, pese a la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga. Por otro lado, recuerda a dichos procesados, en relación a su petición de medidas menos gravosas dentro de su situación penitenciaria, que no tiene competencia para definir el concreto centro penitenciario en el que deben permanecer.
Los tres procesados habían solicitado su libertad o, subsidiariamente, el establecimiento de una medida cautelar menos gravosa, señalando en sus escritos la necesidad de su traslado a una prisión lo más cercana a su domicilio por razones personales y familiares. En síntesis, destacaban la nueva situación creada en Cataluña tras haberse constituido el gobierno autonómico y detallaban los perjuicios sufridos por su entorno familiar debido a la distancia existente entre el centro penitenciario y su lugar de residencia.
En su auto, el juez Llarena indica que el riesgo de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que ellos no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Cataluña. Recuerda que, como ya ha expresado en resoluciones anteriores, el riesgo de reiteración delictiva reside en que los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose de un proceder que quebrantaba las normas prohibitivas penales, y que preveían continuar con la actuación ilícita tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, por más que se interviniera la autonomía de Cataluña.
“Esta determinación de persistir en la acción, frecuentemente revalidada en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico”, concluye el magistrado. Sobre todo, añade, cuando han tenido un papel principal en el ejecución de los hechos y lo han desarrollado integrados en las agrupaciones políticas y sociales que prestaron soporte al proceso, asumiendo responsabilidades diferentes y en ocasiones cambiantes.
En ese contexto, asegura el juez, “sostener que por el hecho de haberse constituido el reciente gobierno autonómico sin su participación no es previsible que en situación de libertad pudieran coadyugar de manera personal y destacada con el proceso de implantación de la república que se declaró, cuando este es el objetivo que expresamente defiende el nuevo gobierno que se ha constituido con apoyo de los partidos secesionistas en los que los procesados se integran, supone desconocer los elementos de inferencia inicialmente expuestos, así como que el quebranto de la norma penal ha contado con la colaboración de diferentes esfuerzos, desde numerosos sectores de actuación política, administrativa o social”.
En relación con el riesgo de fuga, considera que la tentación de fugarse ante una pena de intenso gravamen aumenta a medida que lo hace también la proximidad legal y temporal del juicio. También destaca el comportamiento de los investigados de “desatención inclaudicante a las decisiones de la autoridad judicial y por su rechazo a someterse al ordenamiento jurídico para lograr sus objetivos de desvincularse de la soberanía del Estado”, lo que permite apreciar una actuación personal de desatender los llamamientos judiciales. Además, añade que los tres procesados forman parte de un colectivo con estructuras organizadas, asesoramiento legal, relevantes recursos económicos derivados de las aportaciones de sus asociados, así como un armazón internacional para la defensa de sus planteamientos que les presta un soporte eficaz. Por último, recuerda que otros siete copartícipes de los hechos investigados han optado por la evasión a diferentes países de Europa “sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso”.
El juez dice que los traslados de cárcel no son de su competencia
El juez afirma que la prisión provisional es el único instrumento que garantiza la consecución de la finalidad de aseguramiento en la que se sustenta, debiendo considerarse que ni concurren los requisitos normativos y de atenuación del riesgo recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para una prisión provisional domiciliaria, ni es competencia del instructor “definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados”.





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