Un juzgado de Vigo reconoce el derecho de dos doctoras a cobrar las guardias durante sus bajas por maternidad.
Les reconoce el derecho de percibir el cien por cien las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante el periodo en el que estuvieron en situación de baja maternal y lactancia
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido dos sentencias en las que reconoce a dos médicas del Servicio Galego de Saúde (Sergas) el derecho a la percepción del cien por cien las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante el periodo en el que estuvieron en situación de baja maternal y lactancia.
El magistrado ha estimado solo parcialmente los recursos interpuestos por las dos doctoras, pues considera que parte de los periodos en los que reclaman el cobro de las guardias se encontraban en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, “y no en situación de baja por riesgo de embarazo o maternidad”, por lo que, tal y como alegó el Sergas, resultan “plenamente aplicables” las limitaciones derivadas del principio de legalidad presupuestaria.





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