La reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2002 permitió el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas.
Simplificar el proceso, concentrar estos trámites en un corto espacio de tiempo e intensificar tanto la eficacia como la eficiencia en la lucha contra aquellas infracciones penales menos graves. Esta era la intención principal de los legisladores hace cerca de dos décadas cuando se propusieron dar un giro absoluto en los hábitos de la Administración de Justicia nacional y terminar así con la percepción ciudadana de lentitud y aparente impunidad que caracterizaba a los tribunales y que por momentos generaba una situación de indefensión social por la tediosa espera que había que afrontar hasta obtener una solución si sufrías alguno de estos delitos.
Para lograr acabar con esta sensación se llevó a cabo la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que abrió las puertas del juicio rápido a una serie de delitos y faltas no tan severos. Anteriormente todos los delitos, independientemente de su índole o magnitud, seguían el mismo curso y como consecuencia se generaba un atasco más que considerable en las resoluciones judiciales. Esto perjudicaba a todos, a los involucrados en procesos más breves porque tenían que esperar a la solución de los más tediosos, y a estos últimos porque estas instrucciones menores impedían que se centraran de pleno en las más complejas.
Una mejora considerable
Arturo González, abogado especializado en este tipo de instrucciones rápidas para el despacho Asistencia Legal Inmediata, repasa qué supuso este cambio en la legislación española. Él afirma que “en estos 18 años transcurridos ha habido una gran mejora a la hora de perseguir, instruir y enjuiciar este tipo de procesos”. Esto se debe a distintos motivos, en primer lugar porque “se trata de delitos que en un principio no revisten una gran complejidad”, lo cual en líneas generales significa “una instrucción simple y rápida, cosa que antes no ocurría”.
El segundo motivo que expone es que “ la modificación de la ley ha supuesto un desahogo para los juzgados, ya que pueden emplear más tiempo y recursos en procedimientos que requieren una mayor carga de trabajo”. Es por ello por lo que no duda al asegurar que la entrada en vigor de la Ley 38/02 de 24 de octubre que reformó parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha supuesto “un antes y un después en la confección y estructuración de los enjuiciamientos penales de procesos rápidos o urgentes”.
¿Cuánto duran ahora estos procesos?
El plazo de instrucción de estos procesos es mucho más ágil que hace 20 años, algo que según Arturo González ha motivado que “a ojos públicos la justicia gane en confianza y reputación”. Actualmente se puede hablar de que un juicio rápido está instruido y enjuiciado “en un plazo no superior a un mes”, mientras que si se trata de un procedimiento por delito leve “no suele tardar más de un par de meses”. Una evolución que supone “un gran avance tanto para el investigado, como para los operadores jurídicos (tanto juristas como funcionarios de los organismos públicos)”.
Esta celeridad se ha logrado porque “los juicios rápidos tienen como principal característica el no necesitar de grandes investigaciones”, esto es así porque generalmente “el investigado ha sido detenido in fraganti cometiendo el delito”. Por lo que es claro y evidente que el investigado ha cometido el delito por el cual se le va a enjuiciar. Todo un paso adelante para la justicia española a la hora de resolver instrucciones de este perfil y agilizar en tiempo y forma -especialmente lo primero- su resolución.
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